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PROBLEMAS EN LA REGULACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA LEY 906 DE 2004

PROBLEMAS EN LA REGULACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA LEY 906 DE 2004



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Artículos

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Matyas Camargo, E. (2015). PROBLEMAS EN LA REGULACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA LEY 906 DE 2004. Revista Republicana, 9. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/74

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Eduardo Matyas Camargo

    Eduardo Matyas Camargo,

    Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, especializado en Derecho Constitucional
    en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Investigador del Centro de Investigaciones
    de la Corporación Universitaria Republicana. Correo electrónico: ematyasdih@hotmail.com


    La presunción de inocencia no siempre fue
    un principio del derecho penal. En la Antigüedad,
    y hasta la edad Media, lo que primaba
    era la presunción de culpabilidad, que
    se corroboraba por los investigadores a través
    de métodos bárbaros como el potro, la
    prueba del fuego o el agua hirviente, que llevaba
    a los acusados a confesar de cuanto crimen
    o delito fueran acusados.
    Con el avance de las ideas racionalistas se abre
    paso la desligitimación de la tortura y refulge
    la presunción de inocencia como principio
    sobre el que subyace el proceso penal: todo
    procesado es inocente mientras no se establezca
    su culpabilidad. Junto con esta conquista
    se abrieron paso otros derechos eregidos en
    normas rectoras: el de legalidad de las penas,
    el juez natural, la prohibición de la tortura,
    la irretroactividad de las penas.
    Revista Republicana
    ISSN: 1909 - 4450 • núm. 9
    La Revolución Francesa recogió estas garantías
    en la Declaración de los Derechos del
    Hombre y el Ciudadano; y en adelante, las
    constituciones de las nacientes repúblicas y
    las nuevas democracias recogerían estas conquistas,
    que serían posteriormente plasmados
    en los modernos sistemas procesales penales.
    La primera mitad del siglo XX trajo consigo
    dos guerras mundiales, con un alto legado
    de muerte y destrucción. Como respuesta se
    creó la Organización de las Naciones Unidas
    (ONU), el sistema universal de derechos
    humanos, los sistemas regionales como la
    OEA y el sistema Interamericano de Derechos
    Humanos, cuyas declaraciones y convenciones
    recogen como derechos humanos
    el debido proceso, la presunción de inocencia
    y demás garantías procesales 

    Las constituciones de Colombia consagraron
    en sus postulados estos nuevos derechos, y

    de allí pasaron a los códigos penales y procesales.
    En 1991 se renueva la organización
    política bajo el paradigma del Estado Social
    de Derecho, que consagra las garantías procesales
    como derechos fundamentales, dando
    inicio a la separación de la investigación
    del juzgamiento, prototipo que para hacerlo
    realidad hace necesario reformar el artículo
    250 de la Carta, y la expedición de un nuevo
    código (Ley 906 de 2004) basado en el sistema
    penal acusatorio, que recoge y amplía las
    garantías procesales.
    El nuevo código procesal pretende ser ampliamente
    garantista y protector de los derechos
    de los imputados o acusados,
    especialmente de la presunción de inocencia
    como parte del debido proceso. La investigación
    escruta el arraigo de este principio
    en el derecho internacional de los derechos
    humanos y en la carta constitucional, y analiza
    el contenido y alcance de esta importante
    garantía, y su afectación por las reformas
    introducidas a la Ley 906 de 2004.


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    1. BECCARIA, César. De los delitos y las penas,
    2. Altaya, Barcelona, 1994.
    3. BENTHAN, Jeremías. Tratados de las pruebas judiciales, Ediciones jurídicas Europa- América, Buenos Aires, 1959, tomo 1.
    4. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Editorial Heliasta,Buenos Aires, S.F.
    5. CARRARA, Francesco. Programa de derecho criminal, Editorial Temis, Bogotá, 1983.
    6. CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA, (comentada). Editorial Leyer, 1998.
    7. DEI MALATESTA, Nicola Framarino. Lógica de las pruebas en materia criminal, Editorial Temis, Bogotá, 1964, tomo 1.
    8. Diccionario de la lengua española. Real Academia Española, XIX edición, Madrid, 1970.
    9. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón, Trotta, Valladolid, 2000.
    10. NEGRI, Toni. El tren de Finlandia. Hachette, Libertarias, Madrid, 1990.
    11. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas,
    12. políticas y sociales. Buenos Aires, s.f.
    13. Editorial Heliasta.
    14. PEDRAZA JAIMES, Miguel Ángel. La detención preventiva en el sistema acusatorio, Ediciones jurídicas Andrés Morales, Bogotá, 2010,
    15. pág. 77.
    16. STEPANIAN SANTOYO, Antoine Joseph,
    17. DUARTE PULIDO, Carlos. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (comparado, comentado), Ediciones Nueva Jurídica,
    18. Tomo 1, Bogotá, 2002.
    19. SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto. “Libertad y derecho penal”. En: Revista Derecho Penal y Criminología, núm. 71, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, enero-abril de 2001,
    20. págs. 34 y 35.
    21. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 318 de 2008, 9 de abril de 2008, M.P. Manuel José Cepeda. . Sentencia C-774 del 25 de julio de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
    22. Sentencia C-634 de 2000. Referencia a la sentencia C-549 de 1997.
    23. . Sentencia C-549 del 30 de octubre de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
    24. . Sentencia C-301 del 2 de agosto de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. CASACIÓN 14.062. Reposición Magistrado
    25. Ponente: Edgar Lombana Trujillo, 23 de febrero
    26. de 1999.
    27. . Rad. 23.825 del 7 de marzo de
    28. , M.P. Javier Zapata Ortiz.
    29. . Sentencia C-626 del 21 de noviembre de 1996, M.P. José Gregorio
    30. Hernández.
    31. . Sentencia C-1287 del 5 de diciembre de 2001. M.P. Marco Gerardo
    32. Monroy Cabra.
    33. . Sentencia T-827 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, 10 de agosto de dos mil cinco (2005).
    34. http://www.fideus.com/biografies F%20-
    35. %20ibarruri%20-%20dolores.htm
    36. http://www.google.com.co/search?hl=
    37. es&rlz=1R2ADBF_es&q=+%C3%B1ungo
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