DEL NACIONALISMO HACIA EL POSITIVISMO JURÍDICO COMPARADO
From nationalism towards comparative legal positivism
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La cimentación de un espacio jurídico y político común entre los Estados busca la solución por la vía diplomática, el arreglo consensual y el reconocimiento del otro. Esto genera nuevas fuentes que oxigenan la validez del derecho; es decir, las aparentes contradicciones entre los Estados se resuelven gracias a la construcción de un marco jurídico internacional entre ellos. Lo anterior supone una mutación de la dimensión nacional formal del positivismo metodológico, dirigido hacia un positivismo jurídico comparado. Esto es el reflejo de la fuerza detonante emanada desde el Derecho Penal Internacional, el Derecho Comunitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros, los cuales actúan como causales de una nueva conceptualización de las fuentes del derecho entre la interpretación auténtica en manos del legislador, rechazando el pluralismo normativo y la interpretación constitucional, para la aplicación de una responsabilidad, no solo de índole nacional, sino internacional, dando una connotación hacia un derecho cosmopolita y trasnacional. En efecto, se ha superado la añeja discusión del Derecho Internacional bajo la perspectiva del soft law, se ha avanzado hacia la facultad de la que dispone cualquier ciudadano para impetrar una petición o consulta sobre su derecho cosmopolita, a raíz de la internacionalización del derecho que ha generado reglas, normas, directrices y precedentes en el ágora del derecho público por una justicia global.
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