Ir al menú de navegación principal Ir al contenido principal Ir al pie de página del sitio

LA PAR CONDICIO CREDITORUM EN LA JURISPRUDENCIA CONCURSAL COLOMBIANA. ¿PRINCIPIO O REGLÁ ANÁLISIS DE ALGUNAS PROVIDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

The Par Condicio Creditorum in Colombian bankruptcy jurisprudence. Principle or rulé Analysis of two orders of the Superintendence of Companies



Abrir | Descargar


Sección
Artículos

Cómo citar
Morgestein Sánchez, W. I. (2022). LA PAR CONDICIO CREDITORUM EN LA JURISPRUDENCIA CONCURSAL COLOMBIANA. ¿PRINCIPIO O REGLÁ ANÁLISIS DE ALGUNAS PROVIDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Revista Republicana, 33, 113-136. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/632

doi
Dimensions
PlumX
Licencia
 

Wilson Iván Morgestein Sánchez,

Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Privado – Económico de la Universidad Nacional de Colombia. Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Profesor – Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, adjunto a la línea de investigación en Derecho Privado Sustancial, del Grupo de Investigaciones en Derecho Privado y del Proceso. ivanmorgestein@hotmail.com.


A través del presente trabajo se estudiará si en la jurisprudencia concursal colombiana la par condicio creditorum ha recibido el trato de principio o más bien de regla. Así, se empezará revisando los conceptos de “principio” y “regla” en la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy. Luego, y después de haber estudiado la noción, finalidad y evolución histórica del Derecho Concursal, se hará una exposición de las distintas soluciones que históricamente se han ofrecido al problema que se presenta cuando sobre el patrimonio de un mismo deudor concurre más de un acreedor, para así acercarse a la noción de par condicio creditorum, y poder determinar si la misma, en la jurisprudencia reciente de la Superintendencia de Sociedades, ha recibido el tratamiento de principio o de regla y las consecuencias que de tal conclusión se derivan. 

DOI: http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2022.v33.a130


Visitas del artículo 702 | Visitas PDF 521


Descargas

Los datos de descarga todavía no están disponibles.
  1. Atienza, M., Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1993.
  2. Castellanos, L., “Las mil y una noches del derecho concursal. Unos objetivos y principios de cuento”, Themis. Revista de Derecho, nº 57, 2009, 199-226.
  3. Cianciardo, J., “Principios y reglas: una aproximación desde los criterios de distinción”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 108, 2003, 894 - 895.
  4. Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-527 de 2013, magistrado ponente Jorge Iván Palacio.
  5. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2018, magistrada ponente Diana Fajardo Rivera.
  6. Colombia, Superintendencia de Sociedades, auto 405-007244 de 10 de junio de 2008. Sujeto del proceso: Recursos Gráficos Integrales S.A.
  7. Colombia, Superintendencia de Sociedades, auto 400-000875 del 20 de enero de 2016. Sujeto del proceso: Colregistros SAS.
  8. Colombia, Superintendencia de Sociedades, auto 400-008463 del 11 de mayo de 2017. Sujeto del proceso: Productos Químicos Panamericanos S.A.
  9. Colombia, Superintendencia de Sociedades, auto 400-013437 del 9 de octubre de 2018. Sujeto del proceso: Promotora de Construcciones Inmobiliarias SAS. Colombia, Superintendencia de Sociedades, sentencia del 5 de abril de 2004. Proceso verbal sumario de Edgar José Namén Ayub contra Autos Marca Ltda., y Financiera Mazdacrédito, Compañía de Financiamiento Comercial
  10. Colombia, Superintendencia de Sociedades, sentencia 480-000069 de junio 17 de 2015. Demandante: Pablo Muñoz Gómez, liquidador de MNV S.A., en liquidación judicial. Demandados: Vergel & Castellanos S.A. y otros.
Sistema OJS 3.4.0.5 - Metabiblioteca |