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LA LEY 1620 DE 2013 Y LA POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COLOMBIA: ENTRE LA FORMALIDAD JURÍDICA Y LA REALIDAD SOCIAL

LA LEY 1620 DE 2013 Y LA POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COLOMBIA: ENTRE LA FORMALIDAD JURÍDICA Y LA REALIDAD SOCIAL



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Artículos

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Bocanegra Acosta, H., & Herrera Castillo, C. (2018). LA LEY 1620 DE 2013 Y LA POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN COLOMBIA: ENTRE LA FORMALIDAD JURÍDICA Y LA REALIDAD SOCIAL. Revista Republicana, 23(23). https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/413

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PlumX
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Henry Bocanegra Acosta
    Carlos Herrera Castillo

      Henry Bocanegra Acosta,

      Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, de la Universidad Externado de Colombia. Especialista y magíster en Administración Pública, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Abogado de la Universidad Libre. Licenciado en Ciencias de la Educación, especialidad sociales. Docente investigador de la Universidad Libre,
      Grupo de Investigaciones Socio Jurídicas; docente de la Corporación Universitaria Republicana.


      Carlos Herrera Castillo,

      Doctorante en Derecho, Universidad Libre, Sede Principal. Magíster en Derecho, Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Público, Universidad Externado
      de Colombia. Abogado, Universidad de Cartagena (Colombia). Docente del área de investigación de la Universidad Libre, Sede Principal, integrante del Grupo de Investigaciones Socio Jurídicas (GISJ) del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad
      Libre, Sede Principal; reconocido y categorizado en A por Colciencias como Grupo Colombiano de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación.


      Artículo producto de la labor investigativa sobre la política pública educativa de atención de las violencias que afectan a la escuela colombiana, niveles de preescolar, básica y media. Desde una conceptualización y contextualización del problema del acoso y la violencia escolar se avanzó en el reconocimiento y valoración de los lineamientos de la política pública respectiva y de sus principales desarrollos normativos legales y reglamentarios ocurridos.

      El problema de investigación se sintetiza en una pregunta problematizadora que se plantea de la siguiente manera: ¿Qué elementos, instrumentos o mecanismos se introducen o innovan con la Ley 1620 de 2013 en materia de prevención y atención del acoso y de las diversas formas de violencia que afectan los ambientes escolares y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes en el contexto socioeducativo colombiano? Metodológicamente es una investigación realizada desde un enfoque cualitativo, de carácter descriptivo y explicativo, realizada a partir de fuentes primarias y secundarias, que utilizó el método analítico, la hermenéutica jurídica y la síntesis. Desde allí se puede concluir que la Ley 1620 del 2013 creó un sistema no solamente para atender los hechos o situaciones de violencia escolar sino que básicamente lo define y estructura para desarrollar acciones de promoción de los derechos humanos sexuales y reproductivos, para prevenir las situaciones de violencia en la escuela y para hacer los seguimientos que cada caso requiera de acuerdo a su complejidad o gravedad.

       

      DOI:

      http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2017.v23.a36


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      32. Corte Constitucional (9 de noviembre de 2006). Sentencia T-917 de 2006. Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
      33. Corte Constitucional (30 de noviembre de 2011). Sentencia T-905 de 2011. Magistrado
      34. ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
      35. Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión (29 de julio de 2014). Sentencia T 562 de 2014. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.
      36. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión (3 de agosto de 2015). Sentencia T 478 de 2015. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.
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