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EL PROCESO ACUSATORIO MEXICANO

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Artículos

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Crespo Gómez, Y. G. (2018). EL PROCESO ACUSATORIO MEXICANO. Revista Republicana, 23(23). https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/404

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Yesenia Guadalupe Crespo Gómez

    Yesenia Guadalupe Crespo Gómez,

    Doctora en Derecho por el Instituto Universitario Puebla. Maestra en Derecho Penal por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Profesora investigadora de Carrera Titular «A» tiempo completo de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, cuenta con el perfil deseable PRODEP y forma parte del núcleo académico básico del posgrado de PNPC en estudios jurídicos.


    La elaboración de este artículo tiene como objetivo que los estudiantes del derecho, los operadores jurídicos, medios de comunicación y la sociedad en general, tengan una visión simplificada del sistema de audiencias empleado en el proceso penal acusatorio en México, que permita conocerlo y socializarse con las transformaciones emanadas, en aras de fomentar la cultura jurídica de cualquier ciudadano.

    La evolución integral que se suscitó en el proceso penal de corte mixto con tendencia inquisitiva, a uno mixto con tendencia acusatoria, entró formalmente en vigencia total en todo el país en el año 2016; sin embargo, desde el año 2008, algunas entidades de la República como Chihuahua y Oaxaca iniciaron su operatividad; lo que ha traído, sin lugar a dudas, un cúmulo de interrogantes e incluso desconfianza por el desconocimiento que se tiene del mismo y la exigencia de resultados inmediatos a un sistema que se ofertó como panacea de las prácticas arraigadas en el anquilosado sistema tradicional y que en sus inicios causó revuelos nada favorecedores al conocerse los fallos de sus primeras audiencias como en el caso Rubí (2009), por citar solo un ejemplo, que cimbró las dudas respecto a la decisión de afrontar un nuevo sistema y la capacitación que sus operadores recibieron; y aunque no es análisis del presente trabajo indagar sobre la capacitación y los resultados que se han obtenido, sí se pretende coadyuvar en comprender cómo está diseñado y proponer una forma didáctica de entenderlo, para no tergiversar sus avances, pero sí ser críticos en sus defectos.

    El problema de investigación se engloba en el siguiente cuestionamiento: ¿Es posible comprender el sistema de audiencias del proceso acusatorio mexicano sin ser operador jurídico o estudiante de derecho? Y si es posible, el análisis realizado con apoyo de referentes teóricos, conceptuales y legales nos permite arribar a pronunciarnos respecto de la idoneidad de una propuesta metodológica para aprender y enseñar cómo se desarrollan las audiencias en el proceso penal mexicano, o comprenderla aún sin ser docente, litigante u operador jurídico, sino miembro de la sociedad, destinatario final del derecho.

     

    DOI:

    http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2017.v23.a29


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    1. Amuchategui Requena, Griselda (2012). Derecho Penal, 4.a ed., México, Porrúa.
    2. Castro V., Juventino (2000). Hacia el sistema judicial mexicano del siglo XXI, México, Porrúa.
    3. Centro de Estudios de Justicia de las Américas (2007). Reformas Procesales Penales en América Latina: Resultados del Proyecto de Seguimiento, IV etapa, consultado el 14 de mayo de 2017, véase en http://www.cejamericas.org/index.php/biblioteca/biblioteca-
    4. virtual/doc_view/3315-reformas-procesales-penales-en-america-latinaresultados- del-proyecto-de-seguimiento-iv-etapa
    5. Constantino Rivera, Camilo (2012). Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusatorio (juicios orales), 5.a ed., Flores editores, México.
    6. García Ramírez, Sergio y Negrete Morayta, Alejandra (2012). El debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Consejo de la Judicatura Federal.
    7. González Obregón, Diana Cristal (2012). Manual práctico del juicio oral, 2.a ed., México,UBIJUS.
    8. Pastrana Berdejo, Juan David y Benavente Chorres, Hesbert (2009). Implementación del proceso penal acusatorio adversarial en Latinoamérica, México, Flores editor.
    9. Quintino Zepeda, Rubén (2015). Dogmática penal, Manual de fórmulas técnicas, México, Viento Balsa.
    10. Rodríguez Cepeda, Pablo (2013). Metodología jurídica, 14.a reimpresión, México, Oxford.
    11. Sampieri, et al. (2006). Metodología de la investigación, 4.a ed., México, Mc Graw Hill.
    12. Sánchez Vázquez, Rafael (2003). Metodología de la ciencia del derecho, 6.a ed., México, Porrúa.
    13. Soberanes Díez, José María (2013). Manual de teoría del proceso, perspectiva constitucional, México, Tirant Lo Blanch.
    14. Steiner, Christian y URIBE Patricia (2014). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.
    15. Valadez Díaz, Manuel, et al. (2011). Diccionario práctico del juicio oral, México, UBIJUS.
    16. Legislación nacional. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión (05 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    17. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión (05 de marzo de 2014). Código Nacional de Procedimientos Penales.
    18. Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política
    19. de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 10 de junio de 2011, véase en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011, consultado el 26 de marzo de 2017.
    20. Consejo Nacional de Seguridad Pública (2015) Primer respondiente, Protocolo Nacional
    21. de actuación.
    22. Jurisprudencia y tesis emitidas por la SCJN
    23. Tesis que se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, véase en http://200.38.163.178/ SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx, consultado el 27 de septiembre de 2017.
    24. Tesis de jurisprudencia 29/2015 (10.a). Aprobada por la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en sesión privada de quince de abril de dos milquince. Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, véase en http://200.38.163.178/ sjfsist/Paginas/tesis.aspx, consultada el 28 de septiembre de 2017.
    25. Tesis de jurisprudencia 11/2014 (10.a). Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha siete de febrero de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014, a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, véase en http://200.38.163.178/ sjfsist/Paginas/tesis.aspx, consultado el 29 de septiembre de 2017.
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