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EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD EN LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE DELITOS INTERNACIONALES

EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD EN LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE DELITOS INTERNACIONALES



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Sección
Artículos

Cómo citar
Daza González, A. (2016). EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD EN LA INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN DE DELITOS INTERNACIONALES. Revista Republicana, 21. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/329

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PlumX
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Alfonso Daza González

    Alfonso Daza González,

    Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio (Madrid, España). Máster en Derechos Humanos,
    Estado de Derecho y Democracia en Iberoamerica de la Universidad Alcalá de Henares (España). Abogado de la Universidad Libre, especialista y magíster en Derecho Penal
    y Criminología de la misma Universidad. Docente de las universidades Libre y Católica de Colombia


    En este artículo se analiza la existencia de tensiones procesales entre los
    tribunales penales nacionales -jurisdicción nacional-, la jurisdicción universal
    y jurisdicción de la Corte Penal Internacional, o si por el contrario estos sistemas procesales penales se complementan frente a la aplicación de la ley penal en torno a la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. El problema que se plantea es el siguiente: ¿Existen tensiones procesales entre los tribunales penales nacionales jurisdicción nacional y jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional, o si estos sistemas procesales penales se complementan frente a la aplicación de la ley penal en torno a la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto? La tesis que se defiende es que entre la jurisdicción de los Tribunales Nacionales, en la que se desarrolla tanto la jurisdicción nacional como la jurisdicción universal, y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, no
    existen tensiones, sino que estas se complementan.

     

    DOI:

    http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2016.v21.a11

     

     


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