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EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEY 906 DE 2004*. SIN UNA ACTIVIDAD DEFENSIVA ACTIVA Y MATERIAL NO HAY DERECHO DE DEFENSA REAL

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Artículos

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Matyas Camargo, E. (2015). EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEY 906 DE 2004*. SIN UNA ACTIVIDAD DEFENSIVA ACTIVA Y MATERIAL NO HAY DERECHO DE DEFENSA REAL. Revista Republicana, 15. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/21

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Eduardo Matyas Camargo

    Eduardo Matyas Camargo,

    Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, con especialización en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Colombia. Docente investigador de la Corporación Universitaria Republicana.

    Este artículo es el resultado del trabajo de investigación sobre el derecho a la defensa, cuyos orígenes más remotos habría que buscarlos en la antigüedad, pero cuya consagración como garantía judicial, y posteriormente como derecho humano y derecho fundamental, se retrotrae a la modernidad, con autores como Cesare Beccaria.

    Hoy el derecho a la defensa tiene rango constitucional y convencional, con un amplio desarrollo normativo en la ley 906 de 2004 que implementó el código penal de tendencia acusatoria. En la investigación se identifican las instituciones y artículos que materializan este garantía judicial para todos los procesados, no solo como derecho material, sino también como defensa técnico-jurídica garantizada por la presencia durante todo el proceso de un apoderado designado por el procesado, o en caso de no poderlo hacer, por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

    El derecho a la defensa se consagra de las investigaciones preliminares -aunque en forma limitada-, y más plenamente a partir de la imputación, estando garantizado en todas las etapas procesales en forma ininterrumpida hasta el recurso extraordinario de casación

    Se consolida la investigación con decisiones judiciales de las altas cortes que fortalecen el derecho a la defensa como una garantía que la ley establece en forma obligatoria, y cuya afectación da origen a la nulidad del proceso ante la imposibilidad de su omisión. De todo ello da razón la investigación aquí presentada.

     


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    21. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-186 del 27 de febrero de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
    22. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-536 del mayo 28 de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería
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