LAS PARTICULARIDADES DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE NATURALEZA ÚNICA Y RÉGIMEN ESPECIAL
LAS PARTICULARIDADES DE LAS ENTIDADES ESTATALES DE NATURALEZA ÚNICA Y RÉGIMEN ESPECIAL
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El presente artículo trata sobre aquellas entidades estatales cuya naturaleza implica un régimen especial en razón de las funciones que desempeñan.
En efecto, en Colombia se contempla la existencia de entidades estatales con regímenes especiales a las cuales, para muchos efectos, se les aplica el derecho privado. Sin embargo, la Constitución Nacional establece que las entidades públicas deben regir sus actuaciones de conformidad con los principios de la función pública y, por otra parte, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional expiden normas que imponen a las entidades estatales de cualquier orden el cumplimiento de determinados preceptos, sin prever si dichas normas también son o no aplicables para las entidades de naturaleza única y régimen especial. Todo lo anterior deriva en la inseguridad jurídica existente respecto de ciertos aspectos de dichas entidades.
En el presente artículo se establece, en primer lugar, las dificultades existentes en materia de seguridad jurídica en las actuaciones de las entidades estatales con régimen especial, para luego determinar, con base en el estudio del estado actual de la jurisprudencia y la doctrina en la materia, las reglas aplicables a estas entidades en materia de aplicación de cláusulas exorbitantes, régimen de vinculación laboral y aplicación de las normas de austeridad del gasto.Visitas del artículo 2372 | Visitas PDF 2355
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- COLOMBIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Ter-cera. C. P. Alier Eduardo Hernández. Rad. 25000-23-26-000-2001-01008-01(30832)
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- COLOMBIA. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 25 de mayo de 2006. C. P. Enrique José Arboleda Perdomo.
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- COLOMBIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Ter-cera, Sentencia del 25 de enero de 2007, número interno 32.199. C. P. Enrique Gil Botero.
- COLOMBIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 21 de mayo de 2008, Proceso núm. 14.581. C. P. Ramiro Saavedra Becerra.
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