Nulidad de traslado del RPM al RAIS - Cómo afecta la congestión judicial, el efectivo acceso a la justicia, de los usuarios que han sido engañados por los fondos privados de pensiones
Nulidad de traslado del RPM al RAIS - Cómo afecta la congestión judicial, el efectivo acceso a la justicia, de los usuarios que han sido engañados por los fondos privados de pensiones
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Desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, Ley que trajo consigo la privatización de la salud y de la administración de las pensiones por cuenta de entes privados, entidades y/o sociedades que pertenecen a un sector privilegiado económicamente, iniciaron una faena y/o competencia desmedida, sin reglas adecuadas de juego, en lo que respecta a la captación de sus usuarios. Pasados los años, los conocedores de la materia han identificado falencias considerables, en lo que respecta a la falta de claridad en la administración de los recursos de los afiliados, la ausencia de información adecuada, ausencia de informe de rendimientos, entre otras, por parte de estas entidades. Se buscó el amparo y defensa de los derechos a la protección y seguridad social, al mínimo vital, a la información, a la dignidad y al trabajo, mediante la jurisdicción laboral, para conseguir que se condenaran estas malas prácticas realizadas por los Fondos Privados que administran los recursos destinados a pensión de los colombianos, mediante las demandas de nulidad y/o ineficacia de traslado para deprecar que se imparta justicia por parte de los estrados judiciales y sean condenadas las AFP, a realizar el traslado de todos los aportes, capital, bono pensional, rendimientos e intereses, a la administradora de Fondos de Pensiones del Estado “Colpensiones”
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