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LIBERTAD VS. POPULISMO PUNITIVO ¿LOS DERECHOS HUMANOS SE DEBEN RESPETAR EN EL PROCESO PENAL?

LIBERTAD VS. POPULISMO PUNITIVO ¿LOS DERECHOS HUMANOS SE DEBEN RESPETAR EN EL PROCESO PENAL?



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ROMERO RODRÍGUEZ, G. I. (2016). LIBERTAD VS. POPULISMO PUNITIVO ¿LOS DERECHOS HUMANOS SE DEBEN RESPETAR EN EL PROCESO PENAL?. Pensamiento Republicano, 3. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/pensamientorepublicano/article/view/305

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Atribución/Reconocimiento 4.0 Internacional
GLORIA INÉS ROMERO RODRÍGUEZ

    GLORIA INÉS ROMERO RODRÍGUEZ,

    Abogada. Licenciada en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”. Especialista en Informática educativa de la Universidad Libre. Especialista en Pedagogía para la docencia universitaria de la Fundación Universitaria del Área Andina. Máster en Intervención social para las sociedades del conocimiento de la UNIR-España y abogada de la Corporación Universitaria Republicana. Catedrática de la ECCI (Escuela Colombiana de Carreras Industriales) y litigante independiente. Bogotá, D.C. Colombia, Sur América.

    Se señalan los riesgos que acarrea la falta de una política pública criminal integral para el tratamiento del delito y la prevención del mismo y el liderazgo que debe asumir la FGN al respecto según la misión constitucional, partiendo para el análisis de la reciente declaratoria de ECI del sistema penitenciario resultado de la violación de los Derechos Humanos, entendiendo que el elevado número de personas privadas de la libertad es el resultado del auge del populismo punitivo que pretende solucionar los problemas de inseguridad y altos índices de criminalidad con la creación de nuevos, variados y drásticos tipos penales.

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    9. Cancino, I. 2016. ¿Un acto de cobardía? Los Irreverentes. Periodismo sin censura.Consulta realizada el 17 de junio de 2016 (http://www.losirreverentes.com/-un-actode-cobard-a-.html)
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    56. Jurisprudencia:
    57. Corte Constitucional. 2008. Sentencia C-425/08 del 30 de abril de 2008. Sala Plena. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
    58. Corte Constitucional. 2013. Sentencia T-388/13 del 28 de enero de 2013. Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.
    59. ————. 2013. Sentencia T-388/13 del 28 de junio de 2013. Sala Primera de Revisión,
    60. M. P. María Victoria Calle Correa.
    61. ————. 2014. Sentencia C-390/14 del 26 de junio de 2014. Sala Plena. M.P. Alberto
    62. Rojas Ríos
    63. ————. 2015. Sentencia T-762/15 del 16 de diciembre de 2015. Sala Quinta de Revisión,
    64. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
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