LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS Y/O BANCARIAS
The origin of the guardianship action against financial and/or banking entities
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La acción de tutela es un mecanismo de protección y garantía de los derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia se encuentra delimitada por lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política Nacional y Desarrollado por el Decreto 2591 de 1991 y por los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional que sobre la materia se han expedido. Específicamente, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra particulares que prestan un servicio público, encuadrándose dentro de esta temática lo relacionado con la procedencia de la acción de tutela contra entidades bancarias y/o financieras, quienes por ostentar un grado de superioridad en la relación contractual con los usuarios, pueden llegar a cometer abusos o tomar decisiones que afecten derechos fundamentales constitucionales. Si bien han existido algunos pronunciamientos del máximo órgano constitucional, no existe un trabajo académico de fácil comprensión entre la sociedad común que permita identificar con precisión cuándo procede la acción de tutela contra este tipo de particulares que prestan un servicio bancario y financiero, por lo que se hace necesario abordar el tema de estudio, para lo cual delimitaremos inicialmente, conceptualmente la acción de tutela, posteriormente se explicará su procedencia contra particulares y luego a partir de un razonamiento inductivo, se identificará su procedencia contra las entidades bancarias y financieras, logrando evidenciar cuáles son las situaciones problémicas que pueden generar la violación de derechos fundamentales y cuáles son los derechos usualmente más vulnerados o amenazados a partir de una revisión documental y jurisprudencial.
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