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ANÁLISIS LINGÜÍSTICO DE LA JURISPRUDENCIA Y LA TRANSTEXTUALIDAD

Linguistic analysis of jurisprudence and transtextuality



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Sección
Artículos

Cómo citar
González Quintero, R., Guzmán Gómez, C., & Sarmiento Lamus, A. (2020). ANÁLISIS LINGÜÍSTICO DE LA JURISPRUDENCIA Y LA TRANSTEXTUALIDAD. Revista Republicana, 29(29), 89-105. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/656

doi
Dimensions
PlumX
Licencia
 

Rodrigo González Quintero,

Profesor investigador de la Universidad Sergio Arboleda – Santa Marta. Doctor y magíster en Derecho, Washington University in St. Louis, Estados Unidos. Profesor de Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Universidad Panamericana México, investigador sénior MinCiencias.


Camilo Guzmán Gómez,

Profesor titular de la Universidad Sergio Arboleda, título de maestría en Derecho público, Université Montesquieu, Bordeaux 4, doctorado en curso en Derecho público en la Universidad París Saclay, investigador sénior (MinCiencias). Línea de investigación: Análisis crítico de las instituciones.


Andres Sarmiento Lamus,

Docente investigador de la Universidad Sergio Arboleda, título de maestría, doctorado en curso en la Universidad de Leiden, investigador sénior (MinCiencias). Línea de investigación: Análisis crítico de las instituciones.


El presente artículo de investigación busca demostrar la posibilidad epistemológica de aplicar métodos de análisis lingüístico al derecho y al estudio de la jurisprudencia, a través de la teoría de la transtextualidad de Gerard Genette. Por medio de este artículo se expone una adaptación de esta teoría para aplicarla al derecho. Lo que se pretende es establecer, de manera metódica, las relaciones que un texto jurídico o un fallo puede tener con otros textos para así poder entender el alcance de estos textos. Se propone igualmente una nueva metodología de la transtextualidad jurídica para un análisis global de un concepto o un análisis concreto de un caso. Por último, se dan dos ejemplos concretos de aplicación de esta teoría a través de la noción de efecto útil y a través del análisis de la decisión Didier del Consejo de Estado Francés.

DOI: http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2020.v29.a88


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