LA ORDEN DE OPERACIONES MILITARES Y EL ACTO ADMINISTRATIVO: ACLARACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y REPERCUSIONES
LA ORDEN DE OPERACIONES MILITARES Y EL ACTO ADMINISTRATIVO: ACLARACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y REPERCUSIONES
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Desde el punto de vista legal, las órdenes de operaciones militares y los actos administrativos tienen un ámbito de actuación diferente. Las entidades que emiten actos administrativos, por ejemplo, deben proceder dentro de los límites de su competencia. Si se exceden, el Consejo de Estado considera que estos actos son viciados y su intensidad dependerá de la naturaleza del exceso cometido. En la práctica, existen diversos interrogantes que denotan confusión y dudas sobre el alcance real de estos dos términos: ¿es la orden de operaciones militares un acto administrativo?, ¿están facultadas las Fuerzas Militares para emitir actos administrativos?, ¿en qué casos no o en qué casos sí?, ¿por qué las Fuerzas Militares, además del cumplimiento de su misión institucional, están cumpliendo funciones de Policía? La presente investigación pretende, entre otros, dar respuesta a estos interrogantes, a fin de explicar no solo los conceptos y sus diferencias, sino las consecuencias que ha sufrido el país debido a la mala interpretación de los mismos. Para este efecto, se empleó la metodología de hermenéutica jurídica. Dentro de algunos de los resultados de la investigación, se encontró que, sin corresponderle al militar atribuciones para crear, modificar o extinguir derechos por iniciativa propia, solo en caso de guerra, las órdenes de operaciones militares, en el marco del conflicto interno, no son más que instrucciones de ejecución para materializar decisiones jurídicas o políticas contra elementos armados que se oponen al gobierno, con precisa equivalencia a las órdenes de servicio policial.
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