LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO
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A partir de la creación de la Corte Constitucional en la Carta de 1991, se da inicio a una línea jurisprudencial tendiente a ampliar la participación y fines de las víctimas en el proceso penal.
La jurisprudencia inicialmente hizo referencia al derecho a constituirse en par- te civil y a tener una amplia participación en el proceso penal en busca de la reparación integral en los términos que le garantizaba la ley. Estos pronuncia- mientos se erigieron en vigencia del sistema mixto de juzgamiento, instaurado con la creación de la Fiscalía General de la Nación, como órgano persecutor del delito, aún con funciones judiciales, y de parte en la siguiente etapa de juzgamiento a cargo de un juez de conocimiento.
Sin embargo, para entonces la Corte Constitucional avanzó en el reconocimien- to de que el proceso penal no se puede limitar a procesar a los posibles autores o participen en las conductas punibles, y a que la víctima concurría allí al restablecimiento de sus derechos pecuniarios. La Corte desarrolló entonces su planteamiento de que la víctima concurre al proceso con el propósito no solo del resarcimiento económico sino, principalmente en busca de que se establezca la verdad y se imparta justicia, que son además fines constitucionales del proceso penal en un Estado Social de Derecho.
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