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DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO

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Artículos

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Grueso Rodríguez, M. E. (2015). DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. The Republican Journal, 12. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/101

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María Elena Grueso Rodríguez

    María Elena Grueso Rodríguez,

    Docente Investigadora. Corporación Universitaria Republicana. Grupo de Investigación derecho Económico y estado. Abogada de la Universidad Sergio Arboleda. Especialización en Derecho Comercial y Derecho Financiero de la Universidad del Rosario. Candidata a Maestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. Correo electrónico: megrueso@hotmail.com.co

    Esta investigación busca establecer si las entidades del sector solidario, pueden incluir en sus estatutos, el retiro parcial de sus aportes. Con el fin de buscar el objetivo planteado se acudió a la revisión de la normatividad existente hasta la fecha y los diversos conceptos emitidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Sobre el particular, el artículo 4 de la Ley 79 de 1988, establece que las cooperativas son aquellas empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de las empresas, creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

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    2. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 454 de 1998.
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    24. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
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