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EL PATRIMONIO DIGITAL Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Digital estate and its protection in the chilean legal system



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Sección
Artículos

Cómo citar
Goic Martinic, P., & Martínez Montenegro, I. (2023). EL PATRIMONIO DIGITAL Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO. Revista Republicana, 35, 93-109. https://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/927

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Pedro Goic Martinic

    Isnel Martínez Montenegro


      Pedro Goic Martinic,

      Dottore (PhD) - summa cum laude - in Scienze Giuridiche. Universitá di Siena, Italia. Doctor-LLM, Pontificia Universidad de Chile. Máster 2 (MBA) droit, économie et gestión, université de Bordeaux, Francia. Abogado. UPSA. Profesor Investigador , Centro de Derecho Regulatorio y de la Empresa, Universidad del Desarrollo (UDD), Chile.


      Isnel Martínez Montenegro,

      Doctor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Académico de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, Chile.


      El patrimonio de las personas y los derechos sobre él poseen una amplia protección en la legislación chilena, dada principalmente por el Código Civil. Sin embargo, el patrimonio en el siglo XXI no solamente se compone de derechos y obligaciones de naturaleza física o material, sino además de bienes digitales. Sobre estos últimos han surgido ciertos problemas relativos al destino frente a la muerte del titular. De ahí que el objetivo de este artículo sea determinar los fundamentos para la configuración del régimen jurídico de los bienes digitales en Chile y en específico las relaciones que estos presentan con las categorías bienes, patrimonio y su sucesión en el entorno digital. Los métodos utilizados fueron el jurídico doctrinal, el análisis de contenido y el estudio teórico doctrinal. Se llega a la conclusión de que la regulación vigente relativa al patrimonio digital no cumple con los requerimientos por lo que se debe delimitar qué se debe entender como bien digital y precisar el contenido del patrimonio digital. Del mismo modo, se requiere distinguir expresamente los aspectos de la personalidad de los de carácter patrimonial con contenido económico que surgen de la explotación de algunos derechos de la personalidad y que por tanto integran el patrimonio heredable.

      DOI: http://dx.doi.org/10.21017/Rev.Repub.2023.v35.a150

       


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