APROXIMACIÓN HERMENÉUTICA AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

  • Carlos Felipe Rua Delgado Universidad Santiago de Cali

Resumen

El principio de transparencia es constitucional y requiere de otros principios para su desarrollo. Esto genera una relación tan íntima entre ellos, que a veces se hace difícil el poder explicar esa interrelación como fenómeno jurídico. Por ello que se recurre a la hermenéutica con el fin de encontrar nuevas formas de interpretación, lo cual lleva a la aplicación de la metáfora del rizoma como clave explicativa del fenómeno objeto de estudio.

Biografía del autor/a

Carlos Felipe Rua Delgado, Universidad Santiago de Cali

 Abogado de la Universidad Santiago de Cali. Magíster en Educación Superior por la Universidad Santiago de Cali. Profesor de tiempo completo, asociado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali (Colombia). Correo electrónico: cfrua@usbcali.edu.co.

Citas

ALEXY, R. (2004). El concepto y la validez del derecho. Segunda edición. Barcelona: Editorial Gedisa S. A.

ALEXY, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

ANSUÁTEGUI Roig, F. J. (2011) . Filosofía del Derecho y Constitucionalismo. Vertientes y problemas. Cali: Universidad Autónoma de Occidente- Instituto de Derechos Hu-manos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid.

ARRÁEZ, M., CALLES, J. y MORENO DE TOVAR, L. (2006). «La Hermenéutica: una actividad interpretativa». Revista Sapiens, Nº 002, año/vol. 7, diciembre. Caracas: Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Disponible en: http:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=41070212

BERMÚDEZ SOTO, J. y MIROSEVIC VERDUGO, C. (2008). «El acceso a la informa-ción pública como base para el control social y la protección del patrimonio públi-co». Revista de Derecho, Vol. 31, N° 2. Valparaíso: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Disponible en: http://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho / article/view/683/644

CARVAJAL MENA, I. (2001). «Teorías, categorías y conceptos: una visión inter-disciplinaria en el análisis del espacio y del tiempo». Revista Comunicación, N° 003, año/vol. 1. Cartago, Costa Rica: Instituto Tecnológico de Costa Rica. Disponible en: http://www.tecdigital.itcr.ac.cr /servicios/ojs/index.php/comunicacion/ article/download/1270/1173

CEA EGAÑA, J. L. (2004). «Sobre el Estado constitucional de derecho como paradig-ma jurídico». Revista de Derecho, Vol. 16, julio. Valdivia: Universidad Austral de Chile. Recuperado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_ arttext&pid= S0718-0950 2004000100020& lng=es&nrm=iso&tlng=es

CORTE CONSTITUCIONAL (2002). Sentencia C-251. Ms. Ps. Eduardo Montealegre Lynnet y Clara Inés Vargas Hernández.

CORTE CONSTITUCIONAL (2000). Sentencia C-1514. M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez.

CORTE CONSTITUCIONAL (1998). Sentencia C-126. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

CORTE CONSTITUCIONAL (1992). Sentencia T-406. M. P. Ciro Angarita Barón.

DELEUZE, G. y GUATTARI, F. (2004). Mil mesetas. Capitalismo y esquizofrenia. Sexta edición. Valencia: Pre-textos.

DELEUZE, G. y GUATTARI, F(1997). ¿Qué es la filosofía? Cuarta edición. Barcelona: Editorial Anagrama.

DWORKIN, R. (1995). Los Derechos en serio. Barcelona: Editorial Ariel S. A.

EMBREE, L. (1999). «La continuación de la fenomenología: ¿un quinto período?» Revista Franciscanum, N° 122-123, vol. 41. Bogotá D. C.: Universidad de San Buenaventura.

FERRAJOLI, L. (2004). Derechos y garantías. La ley del más débil. Cuarta edición. Madrid: Trotta.

FOUCAULT, M. (2006). La arqueología del saber. Vigésima segunda edición. México: Siglo XXI Editores.

GADAMER, H. G. (2007). Verdad y Método. Decimosegunda edición. Salamanca: Ediciones Sígueme.

GARCÍA PELAYO, M. (1991). «Estado legal y Estado constitucional de Derecho».

Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, N° 82. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Recuperado de http://www.ulpiano.org.ve /revistas/ba-ses/artic/texto/RDUCV/82/rucv_1991_82_31-45.pdf

GARCÍA PEREA, M. D. (1999). «Hermenéutica: una posibilidad de formación». Revista Tiempo de Educar, Nº 002, año/vol. 1, julio-diciembre. Toluca: Universidad Autónoma del Estado de México. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/311/31100205.pdf

GRONDIN, J. (2009). El legado de la hermenéutica. Cali: Universidad del Valle.

GUTIÉRREZ PANTOJA, G. (1986). Metodología de las Ciencias Sociales II. México: Harla.

HEIDEGGER, M. (2006). Conceptos fundamentales. Primera edición. Segunda reimpresión. Madrid: Alianza Editorial.

PÉREZ LUÑO, A. E. (2002). La universalidad de los derechos humanos y el Estado constitu-cional. Bogotá D. C.: Universidad Externado de Colombia.

PÉREZ ROYO, J. (1984). Las fuentes del derecho. Madrid: Tecnos.

QUINTERO, D. P. (2008). Introducción al Derecho. Aspectos teórico prácticos. Cali: Univer-sidad Icesi.

VATTIMO, G. (1991). Ética de la interpretación. Barcelona: Paidós.

VIGO, R. L. (2001). «Los principios jurídicos y su impacto en la teoría actual». Persona y Derecho: Revista de Fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Huma-nos, N° 44. Pamplona: Universidad de Navarra. Recuperado de: http://dspace. unav.es/dspace/handle/10171/14175

ZAGREBELSKY, G. (1995). El derecho dúctil. Madrid: Trotta.

ZAMBRANO LEAL, A. (2007). Formación, experiencia y saber. Bogotá: Cooperativa Editorial Magisterio.

Publicado
2015-06-02
Cómo citar
Rua Delgado, C. (2015). APROXIMACIÓN HERMENÉUTICA AL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Revista Republicana, 1(17). Recuperado a partir de http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/16
Número
Sección
Artículos